Los datos deben ser correctos
No conviene copiar una DDJJ anterior si cambió actividad, superficie, distribución o titularidad.
DECLARAR BAJO JURAMENTO NO ES “MARCAR UNA CASILLA”
Es el instrumento con el que determinados establecimientos de complejidad de evacuación baja cumplen el régimen de Ley 5920. La clave está en que lo declarado debe coincidir con la realidad y poder respaldarse.
La DDJJ del Grupo 1 es el formulario previsto por el Anexo II de la Disposición 331/2025. El titular, representante legal o explotador declara bajo juramento datos del establecimiento y su responsabilidad frente a las emergencias que pudieran ocurrir.
CUÁNDO SE PUEDE USAR
El establecimiento debe quedar comprendido en Grupo 1 según el Anexo I vigente.
No debe estar dentro de actividades o ubicaciones que obliguen a aprobar un SAP completo.
Si corresponde, se utiliza el formulario vigente del Anexo II.
Tener pocos metros cuadrados no alcanza para decidir. La actividad, ubicación, subsuelos y el criterio específico del Anexo I pueden cambiar el encuadre.
QUÉ SE DECLARA
Titular, representante legal o explotador; DNI/CUIT.
Ubicación del edificio, establecimiento o predio.
Superficie cubierta total.
Destino o actividad desarrollada.
Datos de ocupación/capacidad según el formulario.
Existencia y superficie, cuando corresponda.
Sistema o medidas utilizadas para reducir riesgos.
Información adicional que el formulario vigente requiera.
RESPONSABILIDAD
No conviene copiar una DDJJ anterior si cambió actividad, superficie, distribución o titularidad.
La superficie, el uso y las medidas de mitigación deben poder verificarse.
La mejor práctica es conservar la documentación que sustenta cada dato relevante.
CARPETA DE RESPALDO
Copia de la Declaración Jurada firmada.
Antecedentes de habilitación o actividad.
Documentación que respalde la superficie declarada.
Planos disponibles o croquis de referencia.
Registro o evidencia de las medidas de mitigación declaradas.
Fotografías actuales del establecimiento.
Copia de versiones anteriores si hubo modificaciones.
La normativa define qué debe declararse; conservar respaldo organizado es una práctica documental recomendable para demostrar que la información no fue arbitraria.
EXHIBICIÓN
El artículo 3 de la Disposición 331/2025 establece que los titulares o explotadores comprendidos en Grupo 1 deben exhibir al público la Declaración Jurada.
Eso convierte al documento en una evidencia visible del régimen de cumplimiento, no en un papel de archivo interno.
CUÁNDO LA DDJJ NO ALCANZA
La lista oficial es más extensa. Además, las unidades ubicadas en galerías, centros comerciales o paseos de compras están contempladas entre los casos que deben analizarse bajo el régimen de aprobación del Sistema.
CAMBIOS POSTERIORES
La clasificación puede cambiar.
La superficie puede modificar el encuadre.
La distribución o uso de sectores puede dejar desactualizado lo declarado.
Un nuevo uso operativo bajo nivel puede afectar la clasificación.
Conviene revisar quién declara y en qué carácter.
Si cambian las medidas existentes, debe revisarse la coherencia documental.
CONTROL DE CALIDAD
FAQ
Es el formulario aprobado como Anexo II de la Disposición 331/2025 para los establecimientos comprendidos en Grupo 1.
No. También hay que verificar actividad, ubicación, subsuelos y demás criterios del Anexo I y del artículo 3 vigente.
El formulario vigente prevé que declare el titular, representante legal o explotador del establecimiento.
Es recomendable conservar respaldo de los datos declarados: superficie, actividad, medidas de mitigación, antecedentes y copia del documento firmado.
FUENTES OFICIALES
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
En Ley5920SAP esta guía se conecta con Grupo 1, clasificación, documentación, trámite, vigencia y normativa.
Nota editorial: esta página explica el régimen general de DDJJ Grupo 1. El formulario y la clasificación deben verificarse siempre contra la normativa vigente y la situación real del establecimiento.